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Es muy importante que manejes esta información antes de solicitar la beca de educación.

Las becas concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), suponen una gran ayuda económica que dependen de la situación personal y familiar de cada unidad familiar, las notas que obtenga el alumno, el transporte que necesite para desplazarse desde su domicilio al centro formativo…

Se conceden con un propósito concreto: Realizar la matrícula de un curso, fomentar la asistencia en el aula y reducir el absentismo escolar, o bien propiciar la superación de asignaturas, o de créditos.

Las cantidades de dinero que reciben los alumnos conllevan una gran responsabilidad.

Todo derecho tiene un deber, y en caso de no realizarse el deber, habrá que devolver la beca, por lo que antes de solicitarla, es muy importante tener en cuenta sus obligaciones.

La convocatoria de este año especifica las razones por las que se entenderá que el importe de la beca no ha sido destinado a la finalidad para que se concedió, en el caso de los estudios universitarios:

  1. a) Anulación de la matrícula o abandono de hecho de los estudios.
  2. b) En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fin de carrera que no constituya una asignatura del plan de estudios, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.

Si nos encontramos con el resto de los estudiantes de educación post obligatoria (FP, bachillerato, curso escuela de idiomas…) las razones serán las siguientes:

  1. a) Haber causado baja de hecho en el centro, antes de final del curso 2022-2023
  2. b) No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
  3. c) No haber superado el cincuenta por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
  4. d) No haber superado el curso completo en el caso del curso de acceso o del curso de preparación o de los cursos de formación específicos para el acceso a la formación profesional o en el caso de los estudios cursados en las escuelas oficiales de idiomas.

 

  1. e) En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fin de estudios, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.

La misma convocatoria, indica que si se cumplen estos casos: “las concesiones de las becas serán modificadas y reintegradas”.

EL PROCEDIMIENTO SERÍA EL SIGUIENTE:

El Tesoro Público, junto con la Comunidad Autónoma, en los casos en los que financia parcialmente la beca, concede la beca al estudiante mediante notificación.

En el plazo de 30 a 45 días desde la notificación de la concesión, se abona en la cuenta del estudiante.

Al finalizar el curso, normalmente, educación puede vigilar si las obligaciones y propósitos para los que se concedieron sus becas se están llevando a cabo, o se han cumplido.

¡OJO! Esta revisión se realiza al finalizar el curso, por lo que es muy probable que el importe de la beca ya no esté en la cuenta del alumno.

Si se comprueba que un alumno, cumple alguna de las razones anteriores de motivos para la retirada, el centro educativo notificará al alumno la necesidad de reintegrar el importe íntegro recibido de la beca al Tesoro Público y, en su caso, a la Comunidad Autónoma.

En el caso de que el alumno no reintegre la cantidad en el plazo establecido, las administraciones educativas correspondientes, interpondrán el expediente de recargo.

Si el pago de la beca se dilata en el tiempo, irá aumentando el importe en intereses de demora, hasta pasar a recargos de apremio si el expediente llega a la Agencia Tributaria, e incluso el embargo de nóminas o bienes si se continúa sin pagar.

Por lo que, antes de solicitar la beca del MEC, desde el centro de estudios Vigilant te recomendamos meditar si vas a poder cumplir con sus obligaciones.

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